Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

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En vigor desde 28 may 2005
Las cajas, a través del consejo de administración y de la comisión de la obra benéfico-social, deberán disponer de una gestión profesionalizada de las inversiones de la obra benéfico-social.

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DOG-g-2005-90025#art-78