Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 76

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En vigor desde 28 may 2005
1. Las cajas de ahorros realizarán obra benéfico-social propia, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas e incluso entre varias cajas. 2. Las cajas deberán justificar el interés y los beneficios sociales de los proyectos de gasto en obras benéfico-sociales que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.

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Pro

DOG-g-2005-90025#art-76