Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Protección al cliente

Art. 71

En vigor desde 28 may 2005
En la oficina de reclamaciones creada en la Consellería de Economía y Hacienda los clientes de las cajas de ahorros gallegas podrán presentar sus quejas referidas al incumplimiento por parte de aquellas de cualquiera de las normas de disciplina. Dichas quejas sólo se podrán formular cuando fuesen desestimadas por el defensor del cliente o no fuesen contestadas en el plazo de dos meses.

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DOG-g-2005-90025#art-71

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