Título GRUPO 9›Capítulo T950
Art. 4
En vigor desde 28 ene 2022
1. Reproducción de imágenes:
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 euros.
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 euros.
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad): 0,69 euros.
DVD (unidad): 2,30 euros.
Papel A4 (unidad): 0,11 euros.
3. Adquisición de publicaciones:
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 cm. y de menos de 100 páginas: 6,00 euros.
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 y de hasta 150 páginas, o superior a ese formato e inferior a 23x21, de menos de 150 páginas: 12,00 euros.
Por cada ejemplar de formato superior 18x18 e inferior a 23x21 de más de 150 páginas: 17,00 euros.
Por cada ejemplar de formato superior a 23x21: 20,00 euros.
Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica el apartado 1 por el .14 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229 Se modifica por el .19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se añade por el .15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-76