Título GRUPO 8›Capítulo T820
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2019
Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica por el .13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-69