Título GRUPO 8Capítulo T820

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2019
1. Las cuotas a percibir serán las siguientes: a) Sacrificio de animales. Por las actuaciones en matadero de inspección y control sanitario anterior y posterior al sacrificio, control documental, marcado sanitario de las canales y control sanitario de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, en relación a cada animal sacrificado, las siguientes cuotas: 1.º) Bovino: i. Bovino igual o mayor de 24 meses o reproductor: 5,38 €/animal (0,39 € investigación de residuos). ii. Bovino menor de 24 meses: 2,15 €/animal (0,25 € investigación de residuos). iii. Bovino campaña de saneamiento: 9,99 €/animal (1,39 €/investigación de residuos y otras determinaciones). 2.º) Solípedo equino: 3,23 €/animal (0,22 € por investigación de residuos). 3.º) Porcino: i. Porcino de 25 kg o más en canal: 1,08 €/animal (0,113322 € /investigación de residuos). ii. Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,54 €/animal (0,030906 €/investigación residuos). 4.º) Ovino, caprino y otros rumiantes: i. Ovino, caprino y otros rumiantes con peso superior a 20 kg/canal o reproductor: 0,28 €/animal (0,030906 €/ investigación de residuos) ii. Ovino, caprino y otros rumiantes de cebo con peso entre 12 a 20 kg/canal: 0,19 €/ animal (0,0183 €/ investigación de residuos). iii. Ovino, caprino y otros rumiantes de cebo con peso inferior a 12 kg/canal: 0,164832 €/animal (0,009694 €/investigación de residuos). iv. Ovino, caprino campaña de saneamiento canal: 2,53 €/animal (0,530906 €/investigación de residuos y otras determinaciones). 5.º) Aves de corral y conejos: i. Pájaros del género «Gallus» y pintadas: 0,005386 €/animal (0,001078 €/por investigación de residuos). ii. Patos y ocas: 0,010771 €/animal (0,002154 € por investigación de residuos). ii. Patos y ocas: 0,010771 €/animal (0,002154 € por investigación de residuos). iii. Pavo: 0,026928 €/animal (0,002154 € por investigación de residuos). iv. Conejo de granja: 0,005386 €/animal (0,001078 € por investigación de residuos). b) Despiece de canales. Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos. A este efecto, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en: 1.º) Bovino, porcino, solípedo equino, ovino y caprino: 2,15 €. 2.º) Aves de corral y conejos de granja: 1,62 €. 3.º) Caza silvestre y de cría: i. Caza menor de pluma y pelo: 1,62 €. ii. Ratites (avestruz, emú y ñandú): 3,23 €. iii. Jabalí y rumiantes: 2,15 €. c) Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia. Para los controles hechos en estas instalaciones se aplicarán las siguientes cuotas: 1.º) Caza menor de pluma: 0,005386 € por animal. 2.º) Caza menor de pelo: 0,010771 € por animal. 3.º) Ratites (avestruz, emú y ñandú): 0,54 € por animal. 4.º) Mamíferos terrestres: i. Jabalíes: 1,62 € por animal. ii. Rumiantes: 0,54 € por animal. 5.º) Lidia (becerros, novillos y toros): 16,88 € por animal. d) Operaciones de almacenamiento. Para el control de estas operaciones la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,54 € por tonelada. e) Productos de la pesca y acuicultura. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de pesca y acuicultura, se percibirá una cuota de 0,123780 € por tonelada. f) Leche y productos lácteos, huevos, ovoproductos y miel. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos, huevos y ovoproductos y miel, se percibirá una cuota de 0,024756 € por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada tonelada en los demás casos. 2. La cuota por las operaciones de control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes a que se refiere el apartado anterior, practicadas según los métodos de análisis establecidos por la normativa sanitaria relativa a la materia dictadas por el Estado o consideradas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, incluye: los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias, la investigación de residuos en los animales vivos y, en el caso de animales procedentes de campaña de saneamiento el proceso de toma de muestras, en cumplimiento del Programa Nacional de Control y Erradicación de las Enfermedades de los Animales. Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica por el .13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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BORM-s-2004-90027#art-6-15

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