Título GRUPO 8›Capítulo T816
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2013
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el .17 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-68