Título GRUPO 8Capítulo T816

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2013
La cuantía de la tasa por cada solicitud es de 97 €. Se añade por el .17 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

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BORM-s-2004-90027#art-3-68

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