Título GRUPO 8Capítulo T820

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2019
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se exigirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. 2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por “un mismo establecimiento” el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal. Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se suprime el apartado 3 por el art. 59.11 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modfica el apartado Uno.1.a) y f) por el .18 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica por el .17 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se modifica por el .13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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BORM-s-2004-90027#art-8-2

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