Título GRUPO 8Capítulo T816

Art. 5

En vigor desde 12 ene 2017
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios. Se modifica por el .12 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229 Se añade por el .17 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

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BORM-s-2004-90027#art-5-48

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