Capítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 99

En vigor desde 4 feb 2016
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros. Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros. Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros. Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos. 1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros. 2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros. 3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros. Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros. Se modifica la tarifa 03 por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica el apartado 4 por el .2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-4

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BOA-d-2004-90019#art-99

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