Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 97
En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-97