Capítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 101 bis

En vigor desde 4 feb 2016
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Se modifica por el .1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-5 Se añade por la disposición final 2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2008-13419

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BOA-d-2004-90019#art-101-bis

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