Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 99
112 / 274En vigor desde 4 feb 2016
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.
Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros.
Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros.
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros.
2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.
3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.
Se modifica la tarifa 03 por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica el apartado 4 por el .2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-4
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-99