Capítulo CAPÍTULO XXII

Art. 94

En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio. Se modifica por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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BOA-d-2004-90019#art-94

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