Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 96
En vigor desde 4 feb 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-96