Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 74 bis
En vigor desde 23 oct 2021
1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso.
Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa.
Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.
2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos promovidos por las Administraciones públicas siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Se modifica el apartado 2 por el .12.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifica por el .3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Se añade un párrafo el apartado 1 por el .2 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1542 Se modifica por el .4 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009 Se añade por el .8 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-74-bis