Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2005
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible. Se modifica por el .2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil