Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2005
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas. Se modifica por el .2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

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BOA-d-2004-90019#art-71

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