Capítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 78

En vigor desde 1 ene 2011
(Derogado) Se deroga por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

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BOA-d-2004-90019#art-78

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