Art. 7
En vigor desde 18 ene 2003
Son funciones de la Presidencia del Instituto:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar, presidir, establecer el orden de los debates y dirigir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90001#art-7