Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 ene 2003
Son funciones de la Presidencia del Instituto: a) Representar al Instituto. b) Convocar, presidir, establecer el orden de los debates y dirigir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor. c) Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90001#art-7