Art. 12
En vigor desde 18 ene 2003
1. El personal al servicio del Instituto se rige por el régimen laboral.
2. Como excepción al principio general establecido por el apartado 1, quedan reservados al personal funcionario los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, la inspección o el control correspondiente al departamento al cual sea adscrito el Instituto. El Instituto puede dotarse también de personal funcionario, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90001#art-12