Art. 3
En vigor desde 18 ene 2003
1. Son funciones del Instituto:
a) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre que integren o potencien los esfuerzos que se hacen en esta zona y a la vez favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes, además de participar en la elaboración y la evaluación del Plan Territorial parcial de las Tierras del Ebro.
b) Asesorar y realizar estudios y trabajos técnicos encaminados a obtener un conocimiento mejor de la realidad y perspectivas de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre.
c) Fomentar la proyección de las citadas comarcas.
d) Proponer actuaciones al Gobierno de la Generalidad para el desarrollo de los diferentes sectores de actividades de la zona.
e) Adoptar medidas de impulso y hacer el seguimiento de las acciones que se acuerden, e informar, a estos efectos, al Gobierno de la Generalidad.
f) Potenciar e impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales de la zona.
g) Cualquier otra que le ayude a conseguir su objetivo.
2. En la realización de operaciones o servicios de carácter comercial, industrial o financiero, el Instituto se rige por esta Ley y por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90001#art-3