Art. 6
En vigor desde 18 ene 2003
1. Son funciones del Consejo Rector:
a) La planificación general de la actividad del Instituto.
b) La elaboración y la aprobación del plan plurianual de actuaciones del Instituto y de los proyectos específicos que en cada momento se acuerde poner en marcha.
c) La aprobación anual de una memoria sobre la gestión y del proyecto de presupuesto.
d) La aprobación de la plantilla de personal del Instituto.
e) La aprobación del Reglamento de régimen interior.
f) El seguimiento del Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada.
2. El funcionamiento del Consejo Rector debe ser establecido por el Reglamento de régimen interior del Instituto.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90001#art-6