Art. 10

En vigor desde 18 ene 2003
Son funciones del Consejo Asesor: a) Informar, asesorar y formular propuestas al Consejo Rector y a la Dirección sobre cualquier materia relativa a las actividades que este realice para llevar a cabo las funciones indicadas en el artículo 3. b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar preceptivamente del plan plurianual de actuaciones. c) Proponer al Consejo Rector todas las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

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DOGC-f-2003-90001#art-10

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