Art. 10
En vigor desde 18 ene 2003
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Informar, asesorar y formular propuestas al Consejo Rector y a la Dirección sobre cualquier materia relativa a las actividades que este realice para llevar a cabo las funciones indicadas en el artículo 3.
b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar preceptivamente del plan plurianual de actuaciones.
c) Proponer al Consejo Rector todas las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90001#art-10