Art. 5

En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Integran este órgano: a) La presidencia, que recae en un consejero o consejera de la Generalidad. b) La vicepresidencia primera, escogida por el Consejo Rector entre los o las representantes de los consejos comarcales. c) La vicepresidencia segunda, designada por el presidente o presidenta entre las personas representantes de la Generalidad. d) El director o directora, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto. e) Una persona en representación de cada grupo parlamentario. f) Hasta un máximo de cinco miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad. g) Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales. h) Dos representantes de la sociedad civil, propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representan. 2. Las personas miembros del Consejo Rector son nombradas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas. 3. La persona que ocupe la vicepresidencia primera del Instituto sustituye al presidente o presidenta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerce las funciones que este le delegue de manera expresa y es su representante en la actividad ordinaria del Instituto. 4. La persona que ocupe la vicepresidencia segunda del Instituto sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no pueda hacerlo la persona que ocupe la vicepresidencia primera, ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delegue y es el coordinador con relación a la participación de la Generalidad en los proyectos y las actuaciones del Instituto. Se modifican las letras e), f), g) y h) y se deroga la i) del apartado 1 por el art. 45 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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Pro

DOGC-f-2003-90001#art-5

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