Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 30 oct 2002
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos, las personas naturales o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-25