Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 30 oct 2002
Se encuentran obligados al pago de los precios públicos, con carácter principal, las personas naturales o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que actúe como tal en el tráfico mercantil.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-23

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