Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 30 oct 2002
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe, cuando así se prevea reglamentariamente.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-21

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