Título TÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 2 jun 2004
El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-27