Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 2 jun 2004
El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-27

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