Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 30 oct 2002
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público por la Comunidad de Madrid, cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-22

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