Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 30 oct 2002
1. El devengo determina el momento en que surge, para el sujeto pasivo, la obligación de satisfacer el importe de la tasa. 2. Las tasas se devengan de acuerdo con su regulación específica. En su defecto, lo harán: a) Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se inicie la prestación del servicio público o la realización de la actividad administrativa, todo ello sin perjuicio de poder exigir su depósito previo. b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 3. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula de las tasas que se devenguen periódicamente, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente, mediante anuncios en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-18

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