Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prescripción de infracciones y sanciones
Art. 205
En vigor desde 15 may 2000
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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ProBOC-j-2000-90006#art-205