Art. 205
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prescripción de infracciones y sanciones

Art. 205

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En vigor desde 15 may 2000
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

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BOC-j-2000-90006#art-205