Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de ejecución

Art. 210

En vigor desde 15 may 2000
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.

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BOC-j-2000-90006#art-210

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