Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de parcelación

Art. 207

En vigor desde 15 may 2000
Se sancionarán con multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable. Las parcelaciones en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable, se sancionará con multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

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BOC-j-2000-90006#art-207

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