Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Cómputo del plazo de prescripción
Art. 201 bis
En vigor desde 10 jul 2001
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
Se modifica por el .2 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279 . Se añade por la disposición adicional 2.5 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-201-bis