Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de parcelación

Art. 206

En vigor desde 15 may 2000
Se sancionará con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas: a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística. b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.

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BOC-j-2000-90006#art-206

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