Art. 201 bis
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Cómputo del plazo de prescripción

Art. 201 bis

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En vigor desde 10 jul 2001
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario. Se modifica por el .2 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279 . Se añade por la disposición adicional 2.5 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .

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BOC-j-2000-90006#art-201-bis