Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones

Art. 199

En vigor desde 15 may 2000
Son circunstancias que, según las circunstancias del caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad: a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual. b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico.

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BOC-j-2000-90006#art-199

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