Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones

Art. 198

En vigor desde 15 may 2000
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora: a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados. b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora. c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.

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BOC-j-2000-90006#art-198

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