Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones
Art. 193
En vigor desde 15 may 2000
Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-193