Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones
Art. 198
210 / 289En vigor desde 15 may 2000
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora.
c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-198