Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones

Art. 194

En vigor desde 15 may 2000
1. Cuando en aplicación de los preceptos del presente Texto Refundido se instruya un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa efecto, se impondrá una sola sanción, que será la correspondiente a la infracción más grave en la mitad superior de su escala. 2. En los demás casos, se impondrá a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las cometidas.

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BOC-j-2000-90006#art-194

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