Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 42

En vigor desde 10 jun 1993
Los comerciantes que deseen realizar ventas de saldo con carácter ocasional deben comunicarlo al Departament de Comerç, Consum i Turisme. A este fin, deben presentar, con una antelación mínima de siete días, la comunicación correspondiente, indicando las razones que motivan la venta de saldos y la fecha en que deseen iniciarla.

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DOGC-f-1993-90001#art-42

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