Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 42
En vigor desde 10 jun 1993
Los comerciantes que deseen realizar ventas de saldo con carácter ocasional deben comunicarlo al Departament de Comerç, Consum i Turisme. A este fin, deben presentar, con una antelación mínima de siete días, la comunicación correspondiente, indicando las razones que motivan la venta de saldos y la fecha en que deseen iniciarla.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-42