Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 45

En vigor desde 25 feb 2014
Constituyen infracciones a lo establecido por la presente ley: a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial: 1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo establecido por el artículo 2.4. 2. El incumplimiento de las condiciones o los requisitos administrativos establecidos por el artículo 3. 3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos. b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por los artículos 7 y 8. c) En cuanto a la venta no sedentaria: 1. La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados o con la transgresión de los días y horarios establecidos por la normativa. 2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen los requisitos establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras. 3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras. 4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de modo visible y permanente en la parada de venta. 5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda. d) En cuanto a la venta domiciliaria: 1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos. 2. La venta practicada mediante ofertas engañosas. 3. La falta de exhibición al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece. e) En cuanto a la venta a distancia: 1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para ejercerla. 2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si estas comportan gastos para el receptor. f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercerla. g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica. h) En cuanto a la venta en rebajas, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. i) En cuanto a la venta en liquidación, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. j) En cuanto a la venta de saldos, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. k) En cuanto a la venta de excedentes o outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta. l) En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. Se modifica por el de la Ley 3/2014, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2014-3000 . Se modifica por el del Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2012-15244 . Se añade el apartado 3 a la letra a) por el art. 71 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-546 . Se dejan sin contenido las letras a).3 y 4 y d).2 y se modifica la d).4 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 . Se añaden las letras j) y k) por el art. 83 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 . Se modifica el apartado 3 de la letra a) por el art. 53.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .

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Pro

DOGC-f-1993-90001#art-45

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