Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 28

En vigor desde 7 oct 2010
1. (Sin contenido) 2. Está prohibido, en cualquier caso, el envío de mercancías o servicios no solicitados previamente por los consumidores o usuarios, especialmente los que se realicen bajo la advertencia de que la falta de respuesta del receptor dará lugar a la presunción de su aceptación. Esta prohibición es efectiva aunque se fije un plazo de reflexión para hacer la prueba o ensayo del producto o servicio. 3. No pueden efectuarse envíos de ofertas si el sistema utilizado comporta algún gasto para el destinatario, salvo que exista una solicitud previa de la oferta hecha por su parte. Se modifica el título y se deja sin contenido el apartado 1 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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DOGC-f-1993-90001#art-28

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