Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 12 mar 1998
El Gobierno de Navarra, a través de las ayudas previstas en este Decreto Foral Legislativo: a) Fomentará el desarrollo de las estructuras agrícolas y ganaderas de Navarra y la mejora de los medios de producción, mediante la financiación de todas aquellas inversiones en bienes básicos de producción que, estructural o coyunturalmente, se consideren necesarias para alcanzar dichos fines. b) Potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios asegurables. c) Paliará las pérdidas ocasionadas en bienes agrarios no asegurables.

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BON-n-1998-90001#art-1-1

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