Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2007
1. Los beneficios establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las correspondientes bases reguladoras, podrán adoptar la forma de subvenciones de capital, su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. 2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100. Como máximo, se subvencionarán hasta ocho puntos de interés en los préstamos o créditos obtenidos. El plazo máximo de los préstamos no será superior a quince años. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 19.2 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2118 . Se modifica por el de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16372 . Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 17.2 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 . Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley Foral 14/1998, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-1999-295 .

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BON-n-1998-90001#art-4

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